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Para ejercer la actividad inmobiliaria se debe cumplir con los requerimientos de la ley de corretaje dentro de su jurisdicción. Todas las operaciones son objeto de intermediación y consclusión por un corredor matriculado. Los Agentes no pueden realizar los actos que, por disposiciones legales, se encuentran reservados exclusivamente a los corredores públicos matriculados. Cada Oficina es de gestión y propiedad independiente.